El Gobierno de España, en una acción decidida para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas, frenar la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública ha adoptado una serie de medidas temporales de carácter extraordinario para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico. Para hacer frente a esta situación, grave y excepcional, ha procedido a declarar el estado de alarma, acordando las medidas imprescindibles para hacer frente a la situación, resultado aquéllas proporcionadas a la extrema gravedad de la misma y no suponiendo una suspensión de derechos fundamentales para las ciudadanos y ciudadanas.
En este sentido, en el ámbito empresarial, se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores y las consumidoras puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y consumidoras, empleados y empleadas mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
Además, se suspende la apertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos y las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
En consecuencia con lo anterior, la relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida serían los siguientes:
Para cualquier aclaración y/o información adicional, contactar con Móstoles Desarrollo, en el teléfono: 91.685.30.90.
Enlace: Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3692.pdf