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Programa de ayudas de trabajadores que se constituyan por cuenta propia que ofrece la Comunidad de Madrid.
08/01/2018

Programa de ayudas de trabajadores que se constituyan por cuenta propia que ofrece la Comunidad de Madrid.

Por ACUERDO de 28 de noviembre de 2017, del Consejo de Gobierno, de 28 de noviembre de 2017, por el que se modifica el Acuerdo de 7 de junio de 2016, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia.

 El pasado 12 de diciembre de 2017 se publicó en el BOCM Nº 295, el ACUERDO de 28 de noviembre de 2017, del Consejo de Gobierno, de 28 de noviembre de 2017, por el que se modifica el Acuerdo de 7 de junio de 2016, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia.

BENEFICIARIOS

Las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, cuya fecha de alta inicial en IAE sea a partir del 1 de octubre de 2015.
Excluidos: familiares de autónomos colaboradores del titular de la explotación y familiares de socios o de miembros de órganos de administración.

REQUISITOS

-Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
-Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
-El trabajador deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia, considerándose dicha fecha el alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
-Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como ejerciente.
-No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia. A estos efectos se computarán los seis meses anteriores al día del mes en que se produce el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
-No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ACCIONES SUBVENCIONABLES

Los costes iniciales para la puesta en marcha de la actividad empresarial sin incluir IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

El gasto mínimo que deberá realizar para tener derecho a la ayuda será de 1.000€.

Estos gastos podrán ser los siguientes:
a) Honorarios de notario, registrador e ingenieros técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
b) Honorarios de letrados, asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
c) Registro de patentes y marcas.
d) Relevo y traspaso del negocio, estudios de diagnóstico y asesoramientos/asistencia.
e) Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
f) Alquiler de local para el desarrollo de la actividad, así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de “coworking” o viveros empresariales privados, referidos a los meses correspondientes al período subvencionable.
g) Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.
h) Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.
i) Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador.
j) Gastos realizados para el alta en Internet o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos (excluyéndose en todo caso la adquisición de software profesional).
k) Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.
l) Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.
ll) Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas).
m) Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la actividad.
n) Cuotas de colegios profesionales.
ñ) Gastos correspondientes al alta de los suministros de agua, gas y electricidad.
o) Facturas de los consumos de agua, internet, gas y electricidad correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables.
p) Gastos de inmovilizado material e inmaterial, no previstos en las letras anteriores.

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

El 80 por 100 de los gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionables establecidos en el apartado anterior.
• La cuantía de subvención mínima será de 750 euros.
• La cuantía de subvención máxima, con carácter general, será de 2.500 euros, excepto para los siguientes colectivos que será de 3.080 euros:
Joven desempleado menor de 30 años, mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años, parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses, mujer víctima de violencia de género, víctima de terrorismo y persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por 100.


Si la solicitud contempla gastos incluidos en la letra p), la cuantía máxima con carácter general será de 4.000 euros y para los colectivos anteriores será de
4.580 euros.

La ayuda que recibirá cada socio será según el porcentaje que tenga en la sociedad.

PERIODO SUBVENCIONABLE

Los gastos realizados en el período comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad como trabajador/a por cuenta propia y los dos meses posteriores a dicho inicio.

PLAZOS PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador/a autónomo/a o alta en mutualidad, debiéndose presentar con posterioridad al alta en IAE, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Por concesión directa.

PLAZO DE RESOLUCIÓN

El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el Registro del órgano competente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

PAGO DE LAS AYUDAS Y OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

Mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en el modelo normalizado de solicitud.

Obligaciones del beneficiario: mantenimiento de alta mínimo 2 años.

PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

DE MANERA TELEMÁTICA: La solicitud podrá presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda mediante Certificado Electrónico reconocido incluido en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

DE MANERA NO TELEMÁTICA: La presentación del impreso de solicitud en las oficinas de registro recogidas en la Ley de PAC de las AAPP.

EXPEDIENTES ANTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR Y MIEMBROS DE SOC. CIV., C.B, SOC. MERCANTIL, SOC. COOP. Y SOC. LAB.

Los expedientes en tramitación a la entrada en vigor del Acuerdo 28 de noviembre de 2017: se sustanciarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en el momento que se iniciaron.

Los que hayan solicitado la ayuda según Acuerdo 7 de junio de 2016 para trabajadores constituidos por cuenta propia y quieran solicitar ayuda para gastos exclusivamente previstos en la letra p) y referidos al mismo período subvencionable que la primera solicitud: tres meses a contar desde el 13 de diciembre de 2017.

Los miembros de sociedades civiles, comunidades de bienes, autónomos socios de sociedades mercantiles y socios trabajadores o de trabajo de cooperativa o sociedades laborales con fecha de inicio actividad comprendida entre el 1 de octubre de 2015 y el 13 de diciembre de 2017: tres meses a contar desde el 13 de diciembre de 2017.


Excluidos: personas que en el año 2015 solicitaron la ayuda por alta como autónomos o mutualidad profesional del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados regulado en el Acuerdo 2 de octubre de 2014 del Consejo de Gobierno.

MÁS INFORMACIÓN

Pinchando en el siguiente link:

https://gestionesytramites.madrid.org/cs/Satellite?pagename=ComunidadMadrid/Comunes/Presentacion/popupGestionTelematica&op=PSAE_&language=es&c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1354596755745&nombreVb=impresos&other=1

Accediendo a la web:
www.madrid.org y entrando en Gobierno Regional/Consejería de Economía, Empleo y Hacienda/Servicios y Trámites/Convocatorias y prestaciones/ Viceconsejería de Hacienda y Empleo



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