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Ayudas dirigidas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2018
05/04/2018

Ayudas dirigidas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2018

Extracto de la Orden de 20 de marzo de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan ayudas para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2018 (BOCM 28.03.18 y Nº 75).

El pasado 28 de Marzo de 2018 se publicó en el BOCM Nº 75, el EXTRACTO de la Orden de 20 de marzo de 2018, de la Consejería de Economía, Empelo y Hacienda por la que se convocan ayudas para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2018.

OBJETO

Ayudas y subvenciones públicas para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con la finalidad del fomentar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborables, apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas, mediante una mejora de su competitividad, facilitando su consolidación, y promover actividades de formación, fomento y difusión en el ámbito de la economía social, vinculadas directamente al fomento del empleo.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
a) Las cooperativas y sociedades laborales para la actuación de incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo.
b) Las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales, para las actuaciones de realización de inversiones.
c) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica.
d) Las organizaciones representativas de la economía social, las universidades así como las entidades sin ánimo de lucro para las actuaciones relacionadas con la formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.
e) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica que presten a un conjunto determinado de dichas sociedades.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

Las actuaciones subvencionables se dividen en cuatro líneas:

Línea 1ª.- Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales subvencionándose hasta un máximo de 4 socios, pudiendo ampliarse a un socio más en caso de quedar remanente de fondos que se redistribuirá atendiendo a la valoración obtenida por los beneficiarios.
La cuantía de la subvención por la incorporación de personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral, incluidos los trabajadores vinculados a la empresa por contrato de carácter temporal no superior a 24 meses y con vigencia mínima de seis meses a la fecha de solicitud de la subvención, si es por jornada completa con carácter general, de 5.500 euros por socio trabajador o de trabajo incorporado, ampliándose hasta los 7.000 euros si se trata de mujeres, a 8.000 euros si se trata de personas en situación de exclusión social y a 10.000 euros si se trata de personas con discapacidad.
Si la jornada es a tiempo parcial la cuantía de la subvención será proporcional a su jornada.

Línea 2ª.- Financiación de inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales. La aportación del beneficiario a la financiación de las inversiones debe ser como mínimo del 25%. Con carácter general, se financiarán las inversiones por la compra de activos nuevos y la compra de elementos de segunda mano si se cumplen una serie de requisitos. La cuantía de la subvención se determinará mediante la aplicación de criterios objetivos recogidos en el apartado décimo punto 1 de la citada Orden de la convocatoria hasta un máximo del 50% del coste de adquisición de los activos (excluidos impuestos). En el caso de vehículos, únicamente serán subvencionables los vehículos industriales y/o comerciales vinculados a la actividad siendo la cuantía de la subvención máxima por vehículo será de 10.000 euros. En el caso de equipos informáticos, la cuantía de la subvención máxima por equipo es de 250 euros con el límite de 6 equipos por entidad. En el caso de telefonía móvil, la cuantía de la subvención máxima por terminal será 150 euro con el límite de 3 terminales por entidad.

Línea 3ª.- Asistencia técnica por la contratación de directores y gerentes, los estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, el asesoramiento en las distintas áreas de gestión empresarial e informes económicos y auditorías. La cuantía de la subvención será el 50% del coste de la actuación con el límite de 20.000 euros por entidad.

Línea 4ª.- Actividades de formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo. Sólo se podrán presentar un máximo de 3 actividades por entidad. Las acciones formativas deberán tener carácter exclusivamente presencial. La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la actividad hasta un límite máximo de 90.000 euros por entidad.

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES

Del 2 de abril al 27 de abril de 2018.

 

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Exclusivamente por medios electrónicos a través de Internet, mediante DNI electrónico o certificados electrónicos reconocido por la COMA.

Accediendo a la página https://gestionesytramites.madrid.org/ y en el buscador introducir el siguiente texto “AYUDAS FOMENTO EMPLEO Y MEJORA COMPETITIVIDAD”.


El texto completo de la referida Orden y sus Anexos, así como para más detalles sobre presentación de solicitudes, requisitos para solicitar la subvención, período y gastos subvencionables de cada una de las líneas de ayudas, documentación, procedimiento de concesión, criterios de valoración, justificación y otras informaciones de interés, están disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), además en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y RESOLUCIÓN

Por concurrencia competitiva. El plazo de resolución será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse publicado resolución, se entenderá desestimada.


MÁS INFORMACIÓN

Para ver toda la información relativa a estas ayudas, acceder a:
https://gestionesytramites.madrid.org/ y en el buscador el siguiente texto “AYUDAS FOMENTO EMPLEO Y COMPETITIVIDAD”

El órgano que instruye el expediente es la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de la Empresas dependiente de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo.



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