Por acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, se aprueban las Normas Reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida (BOCM Nº 166 de 13.07.18).
OBJETO
Ayudas dirigidas a facilitar la incorporación de personas desempleadas al mercado ordinario de trabajo, en particular de aquellas que necesitan una especial atención y/o alta protección, así como la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos, mediante incentivos a la contratación indefinida en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
REQUISITOS DE LAS PERSONAS CONTRATADAS
Las personas contratadas deberán hallarse inscritas como personas desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en los siguientes supuestos:
a) Contratación de personas trabajadoras retornadas del extranjero a la COMA en el mes inmediatamente anterior a la fecha de contratación y acrediten haber trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde la última salida (retornado= emigrantes madrileños que ostentando la nacionalidad española hayan retornado a la COMA)
b) Personas desempleadas de larga duración con un período mínimo de inscripción de al menos 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de contratación.
c) Conversión en indefinidos de contratos formativos y temporales con una vigencia mínima de 6 meses previos a la fecha de la conversión y cuando las personas contratadas desarrollen su actividad en la COMA
BENEFICIARIOS
Trabajadores autónomos,las empresas, y las entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en el presente Acuerdo.
Quedan excluidos: Entes, organismos y entidades que formen parte del Sector Público, Comunidades de bienes, Sociedades Civiles, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que no tenga personalidad jurídica.
REQUISITOS DE LAS CONTRATACIONES
Serán subvencionables las contrataciones que reúnan los siguientes requisitos:
a) Los contratos deben formalizarse por escrito según modelo del SEPE y alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social .
b) El centro de trabajo dónde el trabajador preste sus servicios debe estar radicado en la COMA.
c) Subvencionables un máximo de 10 contrataciones indefinidas por beneficiario en cada año natural.
d) La contratación debe suponer un incremento del nivel de empleo indefinido.
e) La contratación y el alta en Seguridad Social deben ser previos a la presentación de la solicitud de la subvención.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Las personas contratadas que causen baja con anterioridad a la finalización del período mínimo exigible podrán ser sustituidas en el plazo de un mes hasta en dos ocasiones pero con condiciones. En este caso, no se computará el período transcurrido entre la fecha de baja del titular y la fecha de alta de la contratación de la persona sustituta.
ACCIÓN SUBVENCIONABLE E IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
Se subvencionará con un importe de:
a) Incentivos contratación indefinida inicial:
1º) 4.000 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo.
2º) 5.500 euros cada contratación indefinida a tiempo completo a los siguientes colectivos: mayores de 45 años, personas retornadas del extranjero a la COMA, personas desempleadas de larga duración.
3º) 7.500 euros cada contratación indefinida a tiempo completo de:
4º) Las cuantías anteriores se incrementarán en 500 euros si la persona contratada es mujer o del colectivo de personas trans. Además, las cuantías anteriores se incrementarán en 2.000 euros si es primera contratación de trabajadores autónomos que no hayan tenido trabajadores por cuenta ajena dentro del período de los doce meses anteriores a la contratación.
b) Incentivos conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos:
1º) 3.000 euros cada conversión a indefinido a tiempo completo con una vigencia mínima de 6 meses previos a la fecha de conversión.
2º) Si es a tiempo parcial, la cuantía anterior se reducirá en la parte proporcional en función de la jornada que no puede ser inferior al 62,5% de la jornada completa. Lo mismo se aplicará a los incrementos de cuantía establecidos para la contratación de las personas en el apartado 4º de la letra a).
PLAZOS PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un MES desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
EXCLUSIVAMENTE por medios electrónicos a través de Internet, con certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica operativos en la COMA, y la solicitud deberá ser firmada por el representante legal de la entidad.
Las comunicaciones y notificaciones serán electrónicas.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Por concesión directa por riguroso orden de incoación de las solicitudes válidamente presentadas en función de la fecha y hora de presentación en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid.
MÁS INFORMACIÓN
Mediante cita previa en el Área de Empresas y Emprendimiento de Móstoles Desarrollo llamando al teléfono 91.685.30.90 o enviando un correo electrónico a emprendedores@mostolesdesarrollo.es
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