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CONVOCADAS AYUDAS DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN DE LAS PYMES COMERCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
11/07/2019

CONVOCADAS AYUDAS DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN DE LAS PYMES COMERCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Estas ayudas van dirigidas pymes comerciales de la Comunidad de Madrid que hayan realizado proyectos de inversión dirigidos a la modernización e innovación de sus establecimientos y de sus procesos de negocio con plazo límite de solicitud hasta el 31 de julio de 2019.

La Comunidad de Madrid convoca Ayudas a pymes comerciales que hayan realizado proyectos de inversión dirigidos a la modernización e innovación de sus establecimientos y de sus procesos de negocio.

BENEFICIARIOS

Pequeñas y medianas empresas y los empresarios individuales que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que su origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas aquellas que:

a) Tengan una cifra de negocios anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general anual no superior a 43.000.000 de euros.

b) Den ocupación a menos de 250 personas.

2. Que su actividad comercial minorista quede incluida dentro de las agrupaciones en el Impuesto de Actividades Económicas siguiente (Anexo I de la presente Orden):


LISTADO DE PYMES SUBVENCIONABLES SEGÚN I.A.E.

641. Comercio minorista de frutas y verduras.
642. Comercio minorista de carnes, huevos, caza y granja.
643. Comercio minorista de pescados.
644. Comercio minorista de pan, pasteles, confitería, lácteos.
645. Comercio minorista de vinos y bebidas.
646. Comercio minorista labores tabaco y artículos para fumadores.
647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
651. Comercio minorista de textil y calzado.
652.2, 652.3, 652.4. Comercio minorista productos droguería, perfumería, plantas y
hierbas, herbolarios.
653. Comercio minorista muebles (excl. oficina), ferretería, aparatos de uso doméstico, materiales de construcción, bricolaje, otros artículos hogar.
654.1, 654.3, 654.4, 654.5. Comercio minorista vehículos terrestres, aéreos, fluviales
y marítimos, maquinaria.
654.2. Comercio minorista accesorios y recambios vehículos.
654.6. Comercio minorista cubiertas y cámaras de aire.
656. Comercio minorista bienes usados.
657. Comercio minorista instrumentos de música y accesorios.
659.1. Comercio minorista sellos, monedas, medallas, artículos coleccionista.
659.2. Comercio minorista muebles y máquinas de oficina.
659.3. Comercio minorista aparatos médicos, ortopédicos.
659.4. Comercio minorista libros, periódicos, revistas.
659.5. Comercio minorista artículos joyería, relojería, bisutería.
659.6. Comercio minorista juguetes, artículos de deporte, armas.
659.7. Comercio minorista semillas, abonos, flores y plantas.

3. Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Inversión mínima requerida: 10.000 € (excluidos impuestos)

Se consideran subvencionables los gastos de inversión las siguientes líneas de actuación:

a) Obras de ampliación, transformación o nueva implantación de establecimientos comerciales, hasta 10 puntos. En este apartado se distinguirá entre:

- Obras de reforma integral o nueva implantación de establecimientos comerciales:10 puntos.

- Resto de obras: 5 puntos.

b) Adquisición de equipamiento y mobiliario especializado que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y en especial para la exposición de productos, hasta 10 puntos. En este apartado se distinguirá entre:
- Equipamiento específico para la exposición del producto: 10 puntos.

- Resto de equipamiento comercial: 5 puntos.

c) Adquisición de equipos informáticos y software, dirigidos a la implantación y mejora del comercio electrónico, así como a la implantación de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los procesos de negocio comerciales, hasta 10 puntos. En este apartado se distinguirá entre:

- Inversiones en proyectos de implantación de comercio electrónico: 10 puntos.

- Inversiones en otros proyectos basados en aplicación de Tecnologías de la Información y Comunicación: 5 puntos.

d) Criterio de estabilidad en el empleo, que se valorará si más del 50 por 100 de la plantilla de la empresa tiene contrato de carácter indefinido. En el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos, se entenderá que tienen contrato de carácter indefinido: 10 puntos.

Serán consideradas subvencionables aquellas inversiones que se hayan ejecutado entre el 16 de septiembre del 2018 y el 15 de septiembre del 2019.

En todo caso, el pago material de las acciones subvencionables debe estar realizado, como fecha tope, el 30 de septiembre del año de 2019.


IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 50 por 100 del presupuesto aceptado de inversiones del proyecto presentado, impuestos excluidos, con el límite máximo de 20.000€ y un establecimiento comercial por beneficiario.

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES

Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Hasta el 31 de julio de 2019.


MÁS INFORMACIÓN

Modificación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las pymes comerciales de la Comunidad de Madrid, aprobadas por Orden de 23 de mayo de 2016:
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/05/08/BOCM-20190508-13.PDF
Convocatoria de ayudas para el año 2019 dirigidas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las PYMES comerciales de la Comunidad de Madrid:
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/07/10/BOCM-20190710-12.PDF

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