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Publicado en el BOCM el Programa de Incentivos para la contratación indefinida de personas desempleadas, en especial de mayores de cuarenta y cinco años y mujeres con especiales dificultades de inserción y Ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Ma
07/07/2017

Publicado en el BOCM el Programa de Incentivos para la contratación indefinida de personas desempleadas, en especial de mayores de cuarenta y cinco años y mujeres con especiales dificultades de inserción y Ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Ma

El BOCM publica el Programa de Incentivos a pymes para la contratación indefinida inicial de personas desempleadas y para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos, en especial de mayores de cuarenta y cinco años y mujeres con especiales dificultades de inserción y las Bases Reguladoras para la concesión de Ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid por la realización de actividades de promoción y de formación.

El pasado Martes 27 de Junio el BOCM publicó el ACUERDO de 30 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos para la contratación indefinida de personas desempleadas, en especial de mayores de cuarenta y cinco años y mujeres con especiales dificultades de inserción.

El objeto de las ayudas reguladas en el presente acuerdo es facilitar la incorporación de personas desempleadas al mercado ordinario de trabajo, en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción, así como la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación indefinida en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

A los efectos de este acuerdo serán subvencionables, en los importes y condiciones

que se determinan a continuación, las siguientes contrataciones:

 

a) Incentivos para la contratación indefinida inicial.

-  3.000 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo.

-  3.500 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a mayores de cuarenta y cinco años o mujeres con especiales dificultades de inserción.

-  4.000 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a mujeres con especiales dificultades de inserción que sean mayores de cuarenta y cinco años.

se considerarán mujeres con especiales dificultades de inserción las que se hallen inscritas como desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.

 

b) Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos”.

-  2.500 euros cada conversión de contrato formativo o contrato temporal en indefinido a tiempo completo.

-  3.000 euros cada conversión de contrato temporal en indefinido a tiempo completo de mayores de 45 años.

En los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial o conversiones en contratos indefinidos a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida teniendo en cuenta que, en este caso, la jornada no podrá ser inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable”.

*Las contrataciones, así mismo, deberán cumplir una serie de requisitos reflejados en el citado acuerdo.

 

El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL

DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Más información sobre este acuerdo:

http://w3.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/06/27/BOCM-20170627-10.PDF

El mismo día publicó  la ORDEN de 12 de junio de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas artesanas de la Comunidad de Madrid, al objeto de contribuir a la promoción comercial de sus productos y a la formación en este sector, dentro de las actividades y oficios artesanos incluidos en el Repertorio aprobado por la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, que se recoge como apéndice de esta Orden.

Podrán beneficiarse de las ayudas las actividades de promoción y de formación, que se desarrollen en el período comprendido entre el 15 de septiembre del año anterior al de la convocatoria, y el 31 de julio del año de la convocatoria correspondiente.

Las ayudas económicas reguladas en la presente Orden consistirán en subvenciones directas del 30 por 100 del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido todo tipo de impuestos, con un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario.

 

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

Más información sobre estas ayudas:

 http://w3.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/06/27/BOCM-20170627-12.PDF

 



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