Por Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral, en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM de 23.10.18 y con nº 253).
BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS
Trabajadores autónomos dados de alta en la Seguridad Social o en la mutualidad del Colegio Profesional, pequeñas y medianas empresas, así como sociedades civiles con personalidad jurídica.
Excluidas: ENTIDADES PÚBLICAS
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
Los requisitos generales de los beneficiarios son:
a) Tener contratados de 1 a 250 trabajadores.
b) No superar los 50 millones de euros de volumen de negocio anual o con balance anual inferior a 43 millones de euros.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y la Comunidad de Madrid, y con la Social.
d) Realizar la actividad en la Comunidad de Madrid.
Los requisitos específicos para cada línea del programa:
a) Línea 1ª. Implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las pequeñas y medianas empresas: obtener alguna certificación de normas o estándares en materia de responsabilidad social, o poner en marcha planes directores, programas o acciones para obtener dicha certificación, así como la participación activa en iniciativas que fomenten la responsabilidad social, dentro del período subvencionable.
b) Línea 2ª. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal a través de incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horaria: formalizar al menos un acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a un año, con un trabajador vinculado a la empresa por contrato laboral, o acuerdo colectivo con sus trabajadores, o contratar personal nuevo en la modalidad de teletrabajo, y establecer con el trabajador un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a un año.
PERÍODO, ACCIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
El período subvencionable será para las acciones desarrolladas a partir del 1 de enero de 2018.
Serán subvencionables para cada línea las siguientes acciones:
a) Línea 1ª. Implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las pequeñas y medianas empresas: en el ámbito de la responsabilidad social el 75% del coste para obtener la certificación o la puesta en marcha de planes directores, programas o acciones para su obtención así como iniciativas. Los presupuestos presentados deberán referirse al período subvencionable. Cuantía máxima: 2.500€/empresa.
b) Línea 2ª. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal a través de incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horaria: formalizar al menos un acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a un año, con un trabajador vinculado a la empresa por contrato laboral, o acuerdo colectivo con sus trabajadores, o contratar personal nuevo en la modalidad de teletrabajo, y establecer con el trabajador un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a un año. Cuantía: 2.500€/trabajador con un límite máximo de 10.000€/empresa tanto para el teletrabajo como para la flexibilidad horaria.
Las facturas de los gastos realizados abonadas mediante transferencia bancaria o tarjeta bancaria y de las que se aportará el correspondiente justificante de pago.
Estas ayudas están sujetas a la normativa del “minimis”.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios deberán cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:
PLAZOS PRESENTACIÓN DE SOLICITUD
Las solicitudes de las distintas líneas deberán presentarse por separado dentro del plazo máximo de TRES MESES desde que se realice la actividad subvencionable y siempre que se refieran a acciones desarrolladas a partir del 1 de enero de 2018. Plazo indefinido.
PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD
Para personas jurídicas EXCLUSIVAMENTE por medios electrónicos a través de Internet, con certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica operativos en la COMA, y la solicitud deberá ser firmada por el representante legal de la entidad.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN
Por concesión directa, siendo el plazo máximo de resolución de seis meses y ampliable excepcionalmente.
El pago se realizará de manera nominativa y única por la totalidad, y después de que se acrediten los gastos y pagos realizados.
Las subvenciones serán satisfechas por transferencia bancaria.
COMPATIBILIDAD
Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas de la Comunidad de Madrid, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales.
REINTEGRO
Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora, a contar desde el momento del pago de las subvenciones hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
MÁS INFORMACIÓN
Pinchando en el siguiente link:
https://gestionesytramites.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1354741620797&noMostrarML=true&pageid=1142687560411&pagename=ServiciosAE%2FCM_ConvocaPrestac_FA%2FPSAE_fichaConvocaPrestac&vest=1142687560411
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