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Ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral que ofrece la Comunidad de Madrid.
07/03/2019

Ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral que ofrece la Comunidad de Madrid.

Por Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral, en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM de 23.10.18 y con nº 253).

Por Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral, en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM de 23.10.18 y con nº 253).

BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS

Trabajadores autónomos dados de alta en la Seguridad Social o en la mutualidad del Colegio Profesional, pequeñas y medianas empresas, así como sociedades civiles con personalidad jurídica.

Excluidas: ENTIDADES PÚBLICAS

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Los requisitos generales de los beneficiarios son:
a) Tener contratados de 1 a 250 trabajadores.
b) No superar los 50 millones de euros de volumen de negocio anual o con balance anual inferior a 43 millones de euros.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y la Comunidad de Madrid, y con la Social.
d) Realizar la actividad en la Comunidad de Madrid.

Los requisitos específicos para cada línea del programa:

a) Línea 1ª. Implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las pequeñas y medianas empresas: obtener alguna certificación de normas o estándares en materia de responsabilidad social, o poner en marcha planes directores, programas o acciones para obtener dicha certificación, así como la participación activa en iniciativas que fomenten la responsabilidad social, dentro del período subvencionable.

b) Línea 2ª. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal a través de incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horaria: formalizar al menos un acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a un año, con un trabajador vinculado a la empresa por contrato laboral, o acuerdo colectivo con sus trabajadores, o contratar personal nuevo en la modalidad de teletrabajo, y establecer con el trabajador un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a un año.

PERÍODO, ACCIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

El período subvencionable será para las acciones desarrolladas a partir del 1 de enero de 2018.

Serán subvencionables para cada línea las siguientes acciones:

a) Línea 1ª. Implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las pequeñas y medianas empresas: en el ámbito de la responsabilidad social el 75% del coste para obtener la certificación o la puesta en marcha de planes directores, programas o acciones para su obtención así como iniciativas. Los presupuestos presentados deberán referirse al período subvencionable. Cuantía máxima: 2.500€/empresa.

b) Línea 2ª. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal a través de incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horaria: formalizar al menos un acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a un año, con un trabajador vinculado a la empresa por contrato laboral, o acuerdo colectivo con sus trabajadores, o contratar personal nuevo en la modalidad de teletrabajo, y establecer con el trabajador un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a un año. Cuantía: 2.500€/trabajador con un límite máximo de 10.000€/empresa tanto para el teletrabajo como para la flexibilidad horaria.

Las facturas de los gastos realizados abonadas mediante transferencia bancaria o tarjeta bancaria y de las que se aportará el correspondiente justificante de pago.

Estas ayudas están sujetas a la normativa del “minimis”.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios deberán cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:

  • Comunicar inmediatamente cualquier variación o extinción de las condiciones o requisitos que le dieron derecho a disfrutar de estas ayudas.
  • Cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley General de Subvenciones y la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

PLAZOS PRESENTACIÓN DE SOLICITUD

Las solicitudes de las distintas líneas deberán presentarse por separado dentro del plazo máximo de TRES MESES desde que se realice la actividad subvencionable y siempre que se refieran a acciones desarrolladas a partir del 1 de enero de 2018. Plazo indefinido.

PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD

Para personas jurídicas EXCLUSIVAMENTE por medios electrónicos a través de Internet, con certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica operativos en la COMA, y la solicitud deberá ser firmada por el representante legal de la entidad.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN
Por concesión directa, siendo el plazo máximo de resolución de seis meses y ampliable excepcionalmente.
El pago se realizará de manera nominativa y única por la totalidad, y después de que se acrediten los gastos y pagos realizados.
Las subvenciones serán satisfechas por transferencia bancaria.

COMPATIBILIDAD

Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas de la Comunidad de Madrid, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales.

REINTEGRO
Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora, a contar desde el momento del pago de las subvenciones hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

  • Alguna de las causas previstas en la Ley General de Subvenciones o de la Ley de la Comunidad de Madrid.
  • Incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  • Falta de justificación o que sea insuficiente de la actividad subvencionada.
    El cálculo del reintegro y la exigencia del interés de demora será proporcional al incumplimiento practicado, en su caso.

MÁS INFORMACIÓN
Pinchando en el siguiente link:
https://gestionesytramites.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1354741620797&noMostrarML=true&pageid=1142687560411&pagename=ServiciosAE%2FCM_ConvocaPrestac_FA%2FPSAE_fichaConvocaPrestac&vest=1142687560411

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